REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 27 de Octubre de 2014
203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
SOLICITANTE: GUSTAVO ADOLFO REYES SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.986.588.
BENEFICIARIOS: Hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
En horas de Audiencia del día de hoy, siendo las 8:50am, oportunidad señalada para la realización de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en la presente solicitud, se dio inicio a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, presidida por el Juez Abog. RAMON RIVAS, con la asistencia de la Secretaria Accidental, Abg. CELENNE FALCON, y el Alguacil. EDGAR SANCHEZ.- Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de Solicitud de Justificativo de Carga Familiar suscrita por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO REYES SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.986.588, a favor de los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por el Abg. José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Público Tercero, para el Sistema de Protección. Igualmente se deja constancia que esta presente la Abogada LINDA ROSA AGUIRRE, Defensor Publico Tercero (E), para el Sistema de Protección.-
Se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia ante este Recinto que no compareció el Solicitante.
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente la Jueza de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud suscrita por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO REYES SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.986.588, a favor de los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el articulo Nro. 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Cúmplase. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad. Y ASÍ SE DECIDE.- Se leyó y conformes firman.-
El Juez Provisorio
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria Accidental,
Abg. CELENNE FALCON
El Alguacil
EDGAR SANCHEZ
Abog. LINDA ROSA AGUIRRE
Defensor Publico
Exp. N° JMSS2-1929-14
RR/CF/miglays.
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