REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 29 de Octubre de 2.014
204º y 155º

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: FARIDIS MARLU CARMONA CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros 21.317.156, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANGEL ORLANDO APONTE ZAPATA, inscrito en el inpreabogado Nro. 96.952.-

BENEFICIARIOS: HNOS Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 13/10/2014, suscrita por la ciudadana FARIDIS MARLU CARMONA CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros 21.317.156, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANGEL ORLANDO APONTE ZAPATA, inscrito en el inpreabogado Nro. 96.952, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de los HNOS Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los hermanos mencionados, quienes son hijo del de cujus EDUARDO JOSE BADILLO PEREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.828.731, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 01, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Biruaca del estado Apure, quien falleció el día 22 de Enero del año 2014 del, Ab-Intestato en el Municipio Biruaca del Estado Apure.-
II
En fecha 15 de Octubre del año 2014, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 27/10/2014, tal como se evidencia en los folios 9, 10, 11 y 12 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos EDWAR JOSUE, OMAR EDUARDO y EDUARDO DAVID, BADILLO CARMONA, en su condición de hijo del de cujus EDUARDO JOSE BADILLO PEREZ, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los hermanos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de hijo del de cujus EDUARDO JOSE BADILLO PEREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.828.731 como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 03:15 p.m.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ


Exp. N° JMSS2-1922-14/RRL/DM/lesvie.-.