REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 29 de Octubre de 2014
204º y 155º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Asunto: JMSS2-1925-14
SOLICITANTE: ROSANGEL YARIANNA SALAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.270.182.
BENEFICIARIO: Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
I
El día 13-10-2014, se recibió Solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentado por la ciudadana ROSANGEL YARIANNA SALAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.270.182, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (mi sobrino) Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, beneficiario en la presente causa, debidamente asistido por el Abog. José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Publico Tercero, para el Sistema de Protección.-
En fecha 14-10-2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 23-10-2014, en donde se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano RONALD BELZASAR SALAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.327.172, padre del mencionado Niño, quien manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 06 y 07 de los autos”.
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por la ciudadana ROSANGEL YARIANNA SALAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.270.182, actuando en defensa de los derechos e intereses del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La ciudadana ROSANGEL YARIANNA SALAS LOPEZ, en su solicitud expresó que “…que en la actualidad mantengo bajo mi cuidado y atenciones al Niño (mi sobrino) Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que los padres son de escasos recursos económicos y dependen económicamente de mí, siendo yo quien cubre los gastos de él, asumiendo de esta manera en parte la responsabilidad de manutención.
Ahora bien, dado el caso que soy operadora, adscrita a la Gobernación del Estado Apure, en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir al ya mencionado Niño, como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparado por todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de empleada del ente antes mencionado. …”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde la ciudadana ROSANGEL YARIANNA SALAS LOPEZ, suficientemente identificada en autos, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos del referido Niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención del Niño in comento; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que el Niño gozaría de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR y a partir de la presente fecha téngase como Carga Familiar de la ciudadana ROSANGEL YARIANNA SALAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.270.182, al Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana ROSANGEL YARIANNA SALAS LOPEZ, Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abog. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria,
Abog. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-1925-14
RR/DM/miglays.
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