REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 03 de Octubre del año 2014.-
204º y 155º
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS
DE BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: DARIA BEATRIZ PEREZ DE MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.162.014, asistida por los Abgdos. JOSE GREGORIO JIMENEZ PEREZ y YINET ELISA ROSELVA SPECA CAVANERIO, inscritos en los inpreabogados bajo los números 119.712 y 187.729.-
BENEFICIARIOS: HNOS. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 13-08-2014, por la ciudadana DARIA BEATRIZ PEREZ DE MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.162.014, asistida por los Abgdos. JOSE GREGORIO JIMENEZ PEREZ y YINET ELISA ROSELVA SPECA CAVANERIO, inscritos en los inpreabogados bajo los números 119.712 y 187.729, actuando en su carácter de abuela y representante legal de los HNOS. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“En fecha 06 de mayo del año 2001 falleció en el Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad…, la ciudadana quien en vida respondía al nombre de: ENIS MARINA MONTOYA PEREZ, quien era portador de la cedula de identidad V-14.342.199, tal como se evidencia el acta de defunción marcada con la letra “A”… expedida por ante la jefatura del Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Municipio San Fernando de Apure…quienes son hijos de la hoy decujus y el ciudadano JOSE GREGORIO BELISARIO, padre de los menores,… y de forma paralela estoy gestionando a favor de mis nietos antes mencionados… autorización judicial para el cobro prestaciones sociales y demás beneficios sociales….”.-
En fecha 16 de septiembre del 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 25/09/2014, previa comparecencia de los Hnos. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia al folio 09.-
II
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana DARIA BEATRIZ PEREZ DE MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.162.014, asistida por los Abgdos. JOSE GREGORIO JIMENEZ PEREZ y YINET ELISA ROSELVA SPECA CAVANERIO, inscritos en los inpreabogados bajo los números 119.712 y 187.729, para que en su condición de abuela materna y representante de los HNOS. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales, (incluyendo Pensión de Sobreviviente, prestaciones sociales) que le puedan corresponder a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento su madre el De-Cujus ENIS MARINA MONTOYA PEREZ, quien fuera portadora de la cédula de identidad N° 14.342.199.- Igualmente queda AUTORIZADA la mencionada ciudadana para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de adolescente.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los seis (03) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/sore
Exp. Nº JMSS-2-1.780-14.-
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