REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 03 de Octubre del año 2014
204º y 155º

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE
BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Asunto: JMSS2-1759-14

SOLICITANTE: NEYER ELIZABETH SUAREZ JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.237.978.

BENEFICIARIA: Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

I

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal por la ciudadana NEYER ELIZABETH SUAREZ JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.237.978, con domicilio en el Barrio Las Marías, casa s/n., San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, actuando como madre y representante legal de la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, debidamente asistida por el Abogado Ernesto Luis Bocaney Oribio, Defensor Publico Segundo para el Sistema de Protección, la cual es efectuada en los siguientes términos: “…

En fecha03-03-2014, falleció ab intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz del Municipio San Fernando del Estado Apure, el Adulto JOSE SALVADOR GARCIAS ARJONA, quien era portador de la cedula de identidad Nro. V-4.593.425. La causa principal del a muerte fue Evento Vascular Cerebral Prolocible Hemorragia, contaba para la fecha con la edad de cuarenta y siete (47) años de edad, la cual se evidencia del Acta de Defunción Nro. 183 emanada del registro civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, que en copia fotostática simple consigno marcada “A”. Dicho ciudadano era el legítimo padre de mi hija Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de quince (15) años de edad.

El mencionado causante se desempeñaba como Fiscal II, dependiente de la Alcaldía de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, del Estado Apure, pero es el caso que en ocasión de su fallecimiento se derivan derechos correspondiente a sus herederos transformados en beneficios sociales, que resulta necesario reclamar por ante las autoridades, para solicitar como en efecto lo hago, Autorización Judicial, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar todos los beneficios sociales correspondientes a la tantas veces nombrado funcionario de los cuales es beneficiaria directa mi hija Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de quince (15) años de edad, y todos los demás derechos y acciones que pueda corresponderle en su condición de heredera. Anexo a la presente, copia simple de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos marcada “B”, y Partida de Nacimiento de la Adolescente marcada “C”. Copias de Cedulas de Identidad marcada con la letra “D”.”

En fecha 08 de Agosto del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 29-09-14, tal como se evidencia en los folios 22 y 23 de los autos, donde la parte solicitante “solicita se le Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito, presentado por su persona. Compareciendo la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que nos ocupan quienes se le garantizo el derecho a opinar y ser oída”.


II

Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, concluye que la presente solicitud es procedente, por cuánto la misma va en aras de garantizar un nivel de vida adecuada de la adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NEYER ELIZABETH SUAREZ JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.237.978, para que en su condición de madre y representante legal de la adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes beneficiaria de la presente causa, gestione por ante los Organismos competentes el Cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponderle con motivo del fallecimiento de su Padre ciudadano JOSE SALVADOR GARCIAS ARJONA, quien era portador de la cedula de identidad Nro. V-4.593.425. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los tres (03) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
El Juez Provisorio,

Abgo. RAMON RIVAS LORETO


La Secretaria,

Abog. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria,


Abog. DAYAN MARTINEZ

Exp. N° JMSS2-1759-14
RR/DM/miglays