REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 03 de Octubre de 2014
204º y 154º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ROSALGEL YARIANNA SALAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.270.182, debidamente asistida por el Defensor Público Primera encargada ABG. LINDA AGUIRRE, adscrita a la Unidad de Defensa Pública.-
BENEFICIARIO: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I
El día 14/08/2014, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana ROSALGEL YARIANNA SALAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.270.182, debidamente asistida por el Defensor Público Primera encargada ABG. LINDA AGUIRRE, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiaria en la presente causa.
En fecha 17 de Septiembre del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 30/09/2014, estando presente la ciudadana ADRIANA ROSSELYN SALAS LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.292.428, madre de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien Manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 6 y 7 de los autos.
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado la ciudadana ADRIANA ROSSELYN SALAS LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.292.428, actuando en defensa de los derechos e intereses la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiaria en la presente causa.
la ciudadana ADRIANA ROSSELYN SALAS LOPEZ, en su solicitud expresó que “…..Es el Caso ciudadano Juez, que la niña antes mencionada se encuentra actualmente bajo mi responsabilidad de crianza, en la dirección arriba identificada, siendo el caso de que es mi sobrina, hija de mi hermana ADRIANA ROSSELYN SALAS LOPEZ titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.292.428, quien carece de empleo fijo, y de los medios mínimos necesarios para garantizar a su hija supervivencia y en virtud de la carestía actual soy yo quien le aporto su sustento. En atención a lo antes planteado y siendo el caso de que soy empleado dependiente del Ejecutivo Regional del Estado Apure, en razón de lo cual disfruto de beneficios que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a la niña, Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Seis (6) años de edad como parte de mi carga familiar para que de esa manera pueda ser amparada por la póliza de HCM y todos los demás beneficios sociales de ley que se me otorga en razón de mi condición de trabajadora al servicio del Estado Venezolano. ………”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la niña, Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde la ciudadana ROSALGEL YARIANNA SALAS LOPEZ, suficientemente identificada en autos, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de la referida Niña, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de la Niña in comento; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que la Niña gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, téngase como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ROSALGEL YARIANNA SALAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.270.182, a la Niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (03) días del mes de Octubre del año 2.014. Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:09 a.m.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-1786-14/RRL/DM/lesvie.
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