REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando de Apure, 03 de Octubre de 2014
204º y 155º
Asunto: JMSS2-1879-14


Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos MARLYN TREJO ASCANIO y RAFAEL ANTONIO BAEZ BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-15.144.152 y V-17.200.614, en su orden, padres de los Hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad, los cuales en presencia de la Fiscal Sexta, acordaron lo siguiente en cuanto a la Fijación de la Obligación de Manutención:

Primero: El progenitor acuerda suministrar a sus hijos ya mencionado la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, las cuales van hacer divididas en dos partes, a partir del 30-09-2014; de igual manera el padre se compromete a llevarle las frutas cada 15 días y el pago del Intercable.

Segundo: Se acordó en relación al Bono Único Escolar, el padre se compromete a comprarle los útiles de este año escolar 2014 y que ambos padres se comprometen a llevar a sus hijos, cada quien por separados a comprar los uniformes, zapatos, útiles y bolsos escolares para el 2015 y al igual que los años venideros.

Tercero: Se acordó un Bono Único Decembrino para el 30-11-2014, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) igualmente el padre se compromete que a mitad de año ayudara al a madre a comprarle ropa y zapatos a ambos Niños.

Cuarto: Se les indico a ambos progenitores que los gastos de medicinas, consultas y exámenes, son compartidos en un 50% cada uno. Ambas partes acuerdan y el progenitor autoriza al Tribunal para que dichas sumas sean descontadas de la cuenta nomina de Intercable Estado Apure, a la cual pertenece el Obligado Alimentista, ya que el mismo es funcionario activo de ese ente Empleador, y depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario, aperturada para tal efecto previa autorización del Tribunal la cual será administrada por la madre la ciudadana MARLYN TREJO ASCANIO. Todo esto con el fin de evitar incumplimientos futuros y de esta manera garantizar la prontitud y efectividad del pago del monto fijado. De igual manera solicito se incluya a sus hijos en todas y cada uno de los beneficios que le pudieran corresponder por ser beneficiarios directos del obligado tales como (Seguro de HCM y demás beneficios que ofrece el ente empleador del funcionario). Así como también se decrete el embargo equivalente a doce (12) meses de mensualidades de las que este Tribunal considere o estime prudente establecer en sentencia definitiva en caso de que el ciudadano demandado cese de sus funciones por despido o retiro voluntario de sus funciones laborales. Se remite el presente convenio al Tribunal, para su correspondiente homologación, ambas partes lo aceptan en los términos y en las condiciones que fueron establecidas en el acuerdo conciliatorio acordada por los mismos en la Obligación de Manutención".

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda informar las deducciones al Organismo Empleador del Obligado y se Autoriza a la ciudadana MARLYN TREJO ASCANIO, para que aperture cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a favor de los Hermanos que nos ocupan. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los tres (03) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Catorce 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ OROZCO
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ OROZCO


Exp. Nº JMSS2-1879-14
RR/DM/miglays.