REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 03 de Octubre de 2014.
204º y 155º
JMSS2-1909-14
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Municipal, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JESUS HUMBERTO PALACIO MORILLO y NUSMENIA NIOBANINA ROJAS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 15.513.541 y 10.618.149, en su orden, convinieron en cuanto al aumento de Obligación de Manutención a favor del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes exponen: Convenimos en fijar la Obligación de Manutención a favor del niño antes citado por un monto de UN MIL BOLIVARES (1.000,oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre y depositarse en cuenta de ahorros que solicitamos sea aperturada a tal efecto en el Banco Bicentenario de esta ciudad, aporte extra en el mes de Septiembre por la suma de DOS MIL BOLIVARES (2.000,oo) y en Diciembre la suma de TRES MIL BOLIVARES (3.000,oo); igualmente establecimos que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres en un 50% .,... ..........……”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos en todos los términos por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- Se autoriza a la ciudadana NUSMENIA NIOBANINA ROJAS SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.618.149, en su condición de madre del niño que nos ocupa para que aperture Cuenta de Ahorros en el Banco BICENTENARIO con el fin de recabar la Obligación de Manutención, por ser una Entidad Financiera perteneciente al Estado, en la cual se deben hacer las consignaciones de dinero cuando las partes e interesados han acudido a los Tribunales de la República. Líbrese Oficio. - ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (09) días del mes de Octubre del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Juez Prov.,

ABG. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria,

Abg DAYAN MARTINEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,

La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. JMSS2-1909-14/RARL/DM/lesvie.-