REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 30 de Octubre del año 2014.-
204º y 155º
ASUNTO: JMSS-2-1.974-14.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
Al folio 3, cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos FRAN OLIVER DOMINGUEZ CASTILLO y LIS YUDITH MORENO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.806.945 y 19.406.711 respectivamente, en su condición de padres de los Hnos. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco, siete y nueve (05, 07 y 09) años de edad, quienes exponen: PRIMERO: El progenitor acuerda aumentar a sus hijos ya mencionados de la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo) mensuales a partir 30/11/14
SEGUNDO: También se acordó aumentarle el Bono Escolar, para ser descontados del Bono Vacacional del obligado en junio 2015, de la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) a la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6000,oo)
TERCERO: También se acordó aumentar el Bono Decembino para el 3/11/14 de la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,oo) a la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8000,oo).-
CUARTO: Se les indico a ambos progenitores que los gastos de Medicinas, consultas y exámenes son compartidos en un 50% cada uno. Ambas partes acuerdan y el progenitor autorizar al tribunal que dichas sumas sean descontadas de la cuenta nomina de la GOBERNACION DEL ESTADO APURE (POLICIA DEL ESTADO) a la cual pertenece el obligado alimentista, ya que el mismo es funcionario activo de ese ente empleador, y depositadas en la cuenta bancaria del Banco Bicentenario aperturada para tal efecto, previa autorización del tribunal la cual será administrada por la madre ciudadana LIS YUDITH MORENO MUÑOZ… solicito se incluya a sus hijos en todas y cada uno de los beneficios que le pudieran corresponder por ser beneficiario directo del obligado tales como (seguro de HCM y demás beneficios que ofrece el ente empleador al funcionario) así como también se decrete el embargo equivalente a doce (12) meses de mensualidades de las que ese tribunal considere o estime prudente establecer en sentencia definitiva en caso de que el ciudadano obligado cese de sus funciones por despido o retiro voluntario de sus funciones laborables…”.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los ciudadanos FRAN OLIVER DOMINGUEZ CASTILLO y LIS YUDITH MORENO MUÑOZ, en todos los términos por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Este Tribunal Autoriza a la ciudadana LIS YUDITH MORENO MUÑOZ, aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario para recabar la Obligación de Manutención, por ser una Entidad Financiera perteneciente al Estado, en la cual se deben hacer las consignaciones de dinero cuando las partes e interesados han acudido a los Tribunales de la República. Se oficia al Ejecutivo Regional para que realicen los respectivos descuentos.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, 30 de Octubre del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
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