REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure
San Fernando, 30 de Octubre de 2014
204º y 155º
Asunto: JMSS2-1975-14
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley. Vista la anterior solicitud de Justificativo de Carga Familiar, constante de un (01) folio útil con sus recaudos anexos, presentada ante este Tribunal por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO REYES SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 24.986.588, con domicilio en la entrada Universidad Ezequiel Zamora, casa Nro. 5, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando de Apure, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños (mi hijos afines) Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiarios en la presente causa, debidamente asistidos por el Abog. José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección siendo la oportunidad para Decidir sobre su admisión, este Tribunal observa:
El ciudadano GUSTAVO ADOLFO REYES SOSA, presentó por ante este Tribunal Segundo de Protección, solicitud de Justificativo de Carga Familiar, a favor de los beneficiarios Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expediente Nro. JMSS2-1929-14, realizando Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en fecha 27-10-2014 como se evidencia en el folio de la presente causa y por cuanto la misma fue Declara extinguida de conformidad en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, establece:
Artículo 514. No-comparecencia a la audiencia.
Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE la presente solicitud, por cuanto no cumple con los requisitos extremos contemplados en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ OROZCO
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ OROZCO
Exp. Nº JMSS2-1973-14
RR/DM/miglays.
|