REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 31 de Octubre de 2014
204º y 155º
Asunto: N°JMS2-538-14

Visto el convenimiento entre las partes de fecha 29-10-2014, inserta en los folios 23 y 24 de los autos, suscrita por los ciudadanos EDITH JOHANA MORILLO ESPAÑA y MIGUEL ANGEL FRANCO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.510.570 y V-16.270.798, padres del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “El ciudadano MIGUEL ANGEL FRANCO BLANCO, acuerda fijar Obligación de Manutención a favor de su hijo en mención, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), mensual, a partir del mes de Noviembre del presente año, así como también aporte extra en el mes de Septiembre por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), y en el mes de Diciembre la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), sumas éstas que deben ser descontadas por el ente Empleador del Obligado y depositadas en cuenta de ahorros ordenada aperturar en la causa para tal fin. Así mismo acuerdan Aumento Automático en relación directamente proporcional al Aumento de ingreso con el que haya sido beneficiado el Obligado en el ejercicio de sus funciones. En relación a los gastos Médicos y Medicinas serán compartidos en 50% por ambos padres”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana EDITH JOHANA MORILLO ESPAÑA, quien expone: “Estoy en total acuerdo con el convenimiento antes expuesto”, ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE el mismo. Es Todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda notificar los descuentos al Organismo Empleador y autorizar a la ciudadana EDITH JOHANA MORILLO ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.510.570, aperturar cuenta en el Banco Bicentenario. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Catorce 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MATINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MATINEZ




Exp: N°JMS2-538-14
RR/DM/miglays.