REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 31 de Octubre de 2014
204º y 155º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Asunto: JMSS2-1934-14

SOLICITANTE: FRANCISCO JAVIER GOMEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.999.044.

BENEFICIARIOS: Hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

I

El día 15-10-2014, se recibió Solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER GOMEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.999.044, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños (mis sobrinos) Hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiarios en la presente causa, debidamente asistidos por el Abog. José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensora Publico Tercero, para el Sistema de Protección.-

En fecha 16-10-2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 28-10-2014, en donde se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano Francisco José Gómez Ojeda venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.520.068, Padre de los mencionados Niños.

Estando presente en este acto los niños Hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que nos ocupan quienes se le garantizo el derecho a opinar y ser oídos”.

II

Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER GOMEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.999.044, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El ciudadano FRANCISCO JAVIER GOMEZ OJEDA, en su solicitud expresó que “…que desde el nacimiento de mis sobrinos y hasta en la actualidad mantengo bajo mi responsabilidad, con el consentimiento de sus padres, ciudadano Francisco José Gómez Ojeda y Teresa Taimara Olivares de Gómez, todo ello en virtud de que los mismos son de escasos recursos económicos. Desde entonces he sido yo quien ha contribuido con ellos ala manutención, gastos de recreación, de salud, educación entre otros.
Ahora bien, dado el caso que soy trabajador de Instituto Nacional de Tierras (INTI), en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a los ya mencionados Niños, como parte de mi carga familiar a los fines de que sena amparados por todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de empleada del ente antes mencionada. …”.

III

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata los Niños Hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el ciudadano FRANCISCO JAVIER GOMEZ OJEDA, suficientemente identificado en autos, solicita le sean declarados como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos de los referidos Niños, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de los Niños in comento; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que los Niños gozarían de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.

IV

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR y a partir de la presente fecha téngase como Carga Familiar del ciudadano FRANCISCO JAVIER GOMEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.999.044, a los Niños Hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano FRANCISCO JAVIER GOMEZ OJEDA. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 154 de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abog. RAMON RIVAS
La Secretaria,

Abog. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria,

Abog. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-1934-14
RR/DM/miglays.