REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 31 de Octubre de 2014
204º y 155º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Asunto: JMSS2-1937-14

SOLICITANTE: PABLO RAMON CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.349.376.

BENEFICIARIO: Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

I

El día 13-10-2014, se recibió Solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentado por el ciudadano PABLO RAMON CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.349.376, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (mi nieto) Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por la Abogada Linda Rosa Aguirre, Defensora Publica Primera (E) para el Sistema de Protección.-

En fecha 20-10-2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 28-10-2014, en donde se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano ANIBAL DANIEL CASTILLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.851.288, padre del mencionado Niño, quien manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 06 y 07 de los autos”.


Estando presente en este acto el Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que nos ocupa quien se le garantizo el derecho a opinar y ser oído”.



II

Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por el ciudadano PABLO RAMON CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.349.376, actuando en defensa de los derechos e intereses del Niño DANIEL ALEJANDRO CASTILLO HERRERA.

El ciudadano PABLO RAMON CASTILLO, en su solicitud expresó que “…que desde su nacimiento y hasta en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones al Niño (mi nieto) Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que los padres de él dependen económicamente de mí; en tal virtud y por voluntad de los padres me ha tocado de ésta manera asumir total la responsabilidad de su manutención.
Ahora bien, dado el caso que soy docente (jubilado), de la Gobernación del Estado Apure, en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir al ya mencionado Niño, como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparado por todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de empleada del ente antes mencionada. …”.

III

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


El presente caso se trata del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el ciudadano PABLO RAMON CASTILLO, suficientemente identificado en autos, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos del referido Niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención del Niño in comento; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que el Niño gozaría de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.

IV

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR y a partir de la presente fecha téngase como Carga Familiar del ciudadano PABLO RAMON CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.349.376, al Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano PABLO RAMON CASTILLO. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 154 de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. RAMON RIVAS
La Secretaria,

Abog. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria,

Abog. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-1937-14
RR/DM/miglays.