REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando de Apure, 31 de Octubre de 2014
204º y 155º
Asunto: JMSS2-1978-14


Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos MARIGE MAXIMINA APARICIO MANRIQUE y JUAN VICTOR HERRERA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-21.317.451 y V-16.528.484, en su orden, padres de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, los cuales en presencia de la Fiscal Auxiliar Sexta, acordaron lo siguiente en cuanto a la Fijación de la Obligación de Manutención:

Primero: El progenitor acuerda suministrar a su hija ya mencionado la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales, a partir del 30-11-2014.

Segundo: Se acordó un Bono Único Escolar, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) el cual será descontado del Bono Vacacional del Obligado en lo que lo perciba en el Año 2014.

Tercero: Se acordó un Bono Único Decembrino para el 30-11-2014, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo).

Cuarto: Se les indico a ambos progenitores que los gastos de medicinas, consultas y exámenes, son compartidos en un 50% cada uno. Ambas partes acuerdan y el progenitor autoriza al Tribunal para que dichas sumas sean descontada de la cuenta nomina de la Gobernación del Estado Apure (Policía del Estado), a la cual pertenece el Obligado Alimentista, ya que el mismo es funcionario activo de ese ente Empleador, y depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario, aperturada para tal efecto, previa autorización del Tribunal, la cual será administrada por la madre ciudadana MARIGE MAXIMINA APARICIO MANRIQUE. Todo esto con el fin de evitar incumplimientos futuros; y de esta manera garantizar la prontitud y efectividad del pago del monto fijado. De igual manera solicito se incluya a su hija en todas y cada uno de los beneficios que le pudieran corresponder por ser beneficiaria directa del obligado tales como (seguro de HCM y demás beneficios que ofrece el ente empleador al funcionario). Así como también se decrete el embargo equivalente a doce (12) meses de mensualidades de las que este Tribunal considere o estime prudente establecer en sentencia definitiva en caso de que el ciudadano obligado cese de sus funciones por despido o retiro voluntario de sus funciones laborales. Se remite el presente convenio al Tribunal, para su correspondiente homologación, ambas partes lo aceptan en los términos y en las condiciones que fueron establecidas en el acuerdo conciliatorio acordada por los mismos en la Obligación de Manutención".

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda autorizar a la ciudadana MARIGE MAXIMINA APARICIO MANRIQUE, a los fines de que aperture cuenta en el Banco Bicentenario se ordenan los descuentos al Órgano Empleador y el Embargo de Prestaciones Sociales. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.


Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Catorce 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ OROZCO
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ OROZCO


Exp. Nº JMSS2-1978-14
RR/DM/miglays.