REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 07 de Octubre del año 2014.-
204º y 155º


ASUNTO: JMS2-595-11.-

Visto el convenimiento en la celebración de la entrevista conjunta que antecede, suscrita entre los ciudadanos ESPAÑA WILMER IVAN y SOLORZANO DE ESPAÑA NORIS BIATRIZ, titulares de las cedulas de identidad Nro. 12.582.219 y V-13.433.575, en su carácter de padres de la Adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “El ciudadano primero de los nombrado acepta que tiene una Deuda de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 21.600.oo), lo cual ofrece como pago cediendo el 50% del Bien Inmueble donde reside la adolescente que nos ocupa actualmente quedando solvente con dicha deuda, En este mismo acto manifiesta en Aumentar la Obligación de Manutención a la suma DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000.oo) mensuales, cancelados líos últimos de cada mes, y los aportes extras en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000.oo) en el mes de Septiembre los cuales de este año los cancelara el próximo 06 de Octubre del corriente año, y en el mes de Diciembre la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000.oo) los cuales cancelará el 15/12/2014, Igualmente el ciudadano España Wilmer, se da por informado del numero de la cuenta de ahorros que posee la adolescente que nos ocupa. Seguidamente la ciudadana SOLORZANO NORIS expone: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija”; en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento en los todos los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con el articulo 315, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- Y así se Decide.- Líbrese lo conducente.-


El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,


Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria.,


Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/sore.-