REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 07 de Octubre del año 2014.-
204º y 155º
ASUNTO: JMSS-2-1.846-14.-
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: ARELYS MERCEDES SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.938.769, debidamente asistida por la Defensa Publica del Estado Apure.-
BENEFICIARIOS: HNOS. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
El día 25/09/2014, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana ARELYS MERCEDES SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.938.769, debidamente asistida por la Defensa Publica del Estado Apure, actuando en defensa de los derechos e intereses de sus sobrinos los HNOS. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
I
En fecha 26 de Septiembre del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 06/09/2014, donde la ciudadana RAILEX YOLIMAR RUIZ, titular de la cedula de identidad Nro. 15.682.159, en su carácter de madre de los HNOS. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia al folio 10 de la causa.-
II
Conoce este Tribunal la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por la ciudadana ARELYS MERCEDES SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.938.769, actuando en defensa de los derechos e intereses de los HNOS. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por el Defensor Publico Tercero, Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR.-
La ciudadana ARELYS MERCEDES SALAS, en su solicitud expresó que “…. Es el caso ciudadano Juez, que en la actualidad mantengo bajo mi responsabilidad, con el consentimiento de su madre, mis sobrinos los niños Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo ello en virtud de que los mismos son de escaso recursos y el padre de ellos falleció en días pasados. Desde entonces he sido yo quien ha contribuido con ellos a la manutención, gastos de recreación, salud, ecuación, entre otros…”
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a Decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de los HNOS. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual la ciudadana ARELYS MERCEDES SALAS, suficientemente identificada en autos, solicitó le sea declarado a los mencionados Hnos. como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella (solicitante) quien ha cubierto gran parte de los gastos ocasionados por los referidos hermanos desde que falleció su padre de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, quienes manifestaron que el solicitante es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de los hnos. que nos ocupan; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo; de igual manera la opinión favorable de la madre de los ya tantas veces mencionados hermanos el día de la audiencia de jurisdicción voluntaria.- De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que gozarían de beneficios que les permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, HCM y demás beneficios.- En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.-
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ARELYS MERCEDES SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.938.769, a los HNOS. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que gocen de todo los beneficios que le pueda brindar la ciudadana ARELYS MERCEDES SALAS, plenamente identificada en autos.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los siete (07) días del mes de Octubre del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/sore.-
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