REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 07 de Octubre de 2014
204º y 155º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


SOLICITANTE: NANCY MARBELLA GALLARDO ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.921.696.

BENEFICIARIO: Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

I

El día 18-09-2014, se recibió Solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana NANCY MARBELLA GALLARDO ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.921.696, actuando en defensa de los derechos e intereses del Niño (mi sobrino) JOSE ALEJANDRO VERA HERMOSO, beneficiario en la presente causa, debidamente asistido por el Abog. José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Publico Tercero, para el Sistema de Protección.-

En fecha 24-09-2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 02-10-2014, en donde se dejó constancia que compareció la ciudadana KARELIS KATERIN HERMOSO GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.805.075, madre del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 06 y 07 de los autos”.

II

Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana NANCY MARBELLA GALLARDO ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.921.696, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La ciudadana NANCY MARBELLA GALLARDO ASCANIO, en su solicitud expresó que “…desde su nacimiento hasta en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones al Niño (mi sobrino) Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo el consentimiento de sus padres Karelis Katerin Hermoso Gallardo y José Antonio Vera Angulo, en virtud de que ellos son de escasos recursos y dependen económicamente de mi siendo yo quien cubre los gastos de él, asumiendo de esta manera totalmente la responsabilidad de manutención. Ahora bien dado el caso que soy empleada, adscrita al Instituto Nacional de la Vivienda dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda, en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir al ya mencionado Niño, como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparada por todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de empleado de la Institución antes mencionada. …”.

Ahora bien, dado el caso que soy empleada de la Gobernación del Estado Apure en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a la ya mencionada Niña, como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparada por todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de empleado de la Institución antes mencionada. …”.

III

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde la ciudadana NANCY MARBELLA GALLARDO ASCANIO, suficientemente identificada en autos, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos del referido Niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención del Niño in comento; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que el Niño gozaría de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.

IV

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana NANCY MARBELLA GALLARDO ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.921.696, del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana NANCY MARBELLA GALLARDO ASCANIO. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los siete (07) días del mes de Octubre del año 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abog. RAMON RIVAS
La Secretaria,

Abog. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria,

Abog. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-1805-14
RR/DM/miglays.