REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 07 de Octubre de año 2014
204º y 155º
Asunto: JMSS2-1891-14

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos YURRIS MANFRE HARTL POLANCO y KATIUSKA DEL CARMEN LUGO DE KARTL, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 10.615.798 y V- 12.322.070 su orden, ambos padres de las hermanas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y diez (10) años de edad, quienes acordaron lo siguiente al Régimen de Convivencia Familiar.
Primero: “El progenitor compartirá con sus hijos con un Régimen de Convivencia amplio con derecho a modificación.
Segundo: Compartirá con sus hijos los fines de semanas parciales un fin de semana si y otro no.
Tercero: En épocas de días feriados compartirá con sus hijos, así como en las vacaciones escolares.
Se orienta al padre estar pendiente de sus hijos en épocas de las festividades como graduaciones, cumpleaños, reuniones escolares y diciembre 24 y 31”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los siete (07) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ


Exp. Nº JMSS2-1891-14
RR/DM/miglays.