REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, (07) de Octubre de 2.014
204º y 155º
SENTENCIA DE CONVERSION EN DIVORCIO DE
SEPARACION DE CUERPOS.
Solicitantes: RAFAEL JOSE VALERA NAVAS é IRIS DIOSMEDE GUEVARA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 7.352.921 y V- 9.486.100.-
Acción: “Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento”.
PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
Mediante escrito de fecha 20-02-2.013, presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos RAFAEL JOSE VALERA NAVAS é IRIS DIOSMEDE GUEVARA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 7.352.921 y V- 9.486.100, en su orden, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ROSA NAHIR MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.789, solicitaron la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expusieron que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Peña Yaritagua, del Estado Yaracuy, el día 16 de Diciembre del 2.005, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° Ciento Cincuenta y Uno (151), inserta al folio Nº 06 de la presente causa.
Que durante el Matrimonial procrearon Dos (02) hijos de nombres Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como consta en las Partidas de Nacimientos anexas en los folios N° 07 y 08 del presente expediente.-
Ahora bien ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 85 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por Mutuo Consentimiento decidimos solicitar la Separación de Cuerpos, la cual se regirá por las estipulaciones contenidas en esta solicitud.
Como consecuencia de la presente Separación se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separados y de fijar su residencia en donde estime conveniente.
En fecha 25-02-2013, se admite la presente solicitud, y se acordó decretar la misma, y se establecen las Instituciones Familiares a favor de los hermanos que nos ocupan.-
En fecha 27-10-14, consigno escrito el referido ciudadano quien solicita la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS.-
En fecha 04/11/2014, consigno diligencia la referida ciudadana donde expone que se da por notificada de la solicitud hecha por su cónyuge y manifiesta estar de acuerdo con la misma.-
En fecha 07-10-14, Se decreta la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos Por Mutuo Consentimiento.-
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
“Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de dicha Separación”.-
TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: “CON LUGAR” la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos; RAFAEL JOSE VALERA NAVAS é IRIS DIOSMEDE GUEVARA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 7.352.921 y V- 9.486.100, en su orden, y en consecuencia se DISUELVE el vinculo matrimonial contraído por ante Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Peña Yaritagua, del Estado Yaracuy, el día 16 de Diciembre del 2.005, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° Ciento Cincuenta y Uno (151), inserta al folio Nº 06 de la presente causa.-
SEGUNDO: Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon Dos (02) hijos de nombres Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad la ejercerán ambos Padres conjuntamente, la Custodia de los hermanos que nos ocupan la ejercerá la Madre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: En cuanto al Derecho de Convivencia Familiar se establece un Régimen de manera amplia, por presentar un acuerdo previo de las partes, este Tribunal así lo declara por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 387 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los hermanos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Padre cancelará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, oo) mensuales, más aportes extras por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000. oo), cada uno, en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año.-
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los (07) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Catorce (2014). Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación
El Juez Prov.,
Abg. RAMON A. RIVAS L.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-384-13.-
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