REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 08 de Octubre del año 2014
204º y 155º

ASUNTO: JMSS-2-1.844-14.-


SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


SOLICITANTE: HAIDEE MARINA SOLANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 16.528.057, debidamente asistida por el Abg. NAPOLEON SILVA BEJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.532.

BENEFICIARIOS: HNOS. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 17 años de edad y titular de la cedula de identidad nro. 26.184.043, SOLANO RODRIGUEZ FRANCISCO JAVIER, JOSE MIGUEL, GISELA MARINA, SOLANO RANGEL MARIA ALEJANDRA, venezolanos mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.015.909, 18.015.911, 16.528.056 y 16.976.941.-

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana HAIDEE MARINA SOLANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 16.528.057, debidamente asistida por el Abg. NAPOLEON SILVA BEJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.532, actuando en este acto en su propio nombre y la de sus Hnos. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 17 años de edad y titular de la cedula de identidad nro. 26.184.043, SOLANO RODRIGUEZ FRANCISCO JAVIER, JOSE MIGUEL, GISELA MARINA, SOLANO RANGEL MARIA ALEJANDRA, venezolanos mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.015.909, 18.015.911, 16.528.056 y 16.976.941, en la cual solicita se declaren tanto a ella como a sus Hnos. antes mencionados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera el padre de los referidos Hnos., el De-Cujus MIGUEL ANTONIO SOLANO, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 8.191.830, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante el Registrador Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, signada con el Numero trescientos treinta y cuatro (334), que riela al folio 03 de la causa, y quien falleció Ab-Intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz en esta ciudad, el día 02/05/2014.-
En fecha 26 de Septiembre del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 06/10/2014, y oídas la declaraciones del adolescente, y de los Testigos ciudadanos: ARNEDYS YOSMAR RODRIGUEZ y ALI ANTONIO TOVAR GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.489.101 y 16.977.505, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la mencionada audiencia.-
Siendo la oportunidad para Decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación de los Hnos. antes mencionada con el De- Cujus MIGUEL ANTONIO SOLANO.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del adolescente SOLANO PARRA JOSE MIGUEL, de 17 años de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 26.184.043, representado por su madre ciudadana IRMA ISABEL PARRA, titular de la cedula de identidad Nro. 12.582.913, así como a los ciudadanos SOLANO RODRIGUEZ HAIDEE MARINA, FRANCISCO JAVIER, JOSE MIGUEL, GISELA MARINA, SOLANO RANGEL MARIA ALEJANDRA, venezolanos mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.528.057, 18.015.909, 18.015.911, 16.528.056 y 16.976.941, para que reclamen en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus MIGUEL ANTONIO SOLANO, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 8.191.830, sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter de HIJOS del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Se deja a salvo los derechos a terceros.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.-
Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS

La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 9:35 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ

RR/sore.-