REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 08 de Octubre de 2014
204º y 155º
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JMSS2-1807
SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA BASTIDAS MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.200.503, debidamente asistida por el Defensor Público Segundo ABGOGADO JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, adscrito a la Defensa Publica.-.
BENEFICIARIA: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
I
Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, suscrita por la ciudadana MARIA ALEJANDRA BASTIDAS MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.200.503, en su carácter de madre y representante legal de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal a los fines de providenciar en la presente causa, acuerda expedir la Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte solicitada a favor del adolescente antes mencionados, en los siguientes términos:
En fecha 24/09/2014, se admitió la presente solicitud.-
En Fecha 06/10/2014, se celebró audiencia de Jurisdicción Voluntaria, mediante la cual comparecen las partes, se oyó la opinión del indicado adolescente quien manifestaron estar de acuerdo con dicha solicitud.-
Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones el Tribunal concluye que es beneficioso al interés de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expedir la Autorización que se pretende. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las rezones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIA ALEJANDRA BASTIDAS MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.200.503|, para tramitar por ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el Pasaporte a favor de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 63, 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE.- CÚMPLASE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, 08 días del mes de Octubre del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ PROV.
Abog. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. Nº: JMSS2-1807-14/RARL/DM/lesvie.-
|