REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 09 de Octubre de 2014
204º y 155º
Exp. Nro. 9.273-03
Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha 06-10-2014, suscrita por los ciudadanos LUIS ALBERTO FERNANDEZ PAEZ y LUISA MARIA FERNANDEZ CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.141.920 y V-24.631.398, padre e hija, quienes exponen: “El primero solicito al Tribunal se Suspenda la Obligación de Manutención y demás aportes por cuanto mi hija aquí presente es mayor de edad y no se encuentra cursando estudios”. La segunda estoy completamente de acuerdo con lo expuesto por mi padre”.
Por cuanto de la revisión del desistimiento realizado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho Desistimiento de Convenio de Obligación de Manutención, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se ordena oficiar al organismo empleador del obligado, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente respectivo.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los nueve (09) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Catorce 2014.- Año 204 de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Prov.,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se publico y se registro la presente decisión siendo las 10:00am.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp: N° 9.273-03
RR/DM/miglays.
|