REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 09 de Octubre del 2.014
204º y 155º

Exp. Nº JMSS2-1899-14

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: GUTIERREZ LOSADA MARIA YOLINDA y CAMEJO CARLOS RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-18.570.505 y V-11.241.178, en su orden, convinieron en relación a la Custodia padres de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y acordaron lo siguiente: “Quienes acordaron la Modificación del Ejercicio de Custodia: La ciudadana MARIA OLINDA GUTIERREZ LOSADA, expone: “Yo otorgo en este la Custodia de mi hijo Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve 09 años de edad, antes identificada a su padre CARLOS RAFAEL CAMEJO, quien se compromete en este acto a velar por el desarrollo físico, moral, espiritual afectivo e intelectual de su hija manifestando el padre su aceptación de ejercer el derecho, deber de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, que establece los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.” Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre las ciudadanas de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (09) días del mes de Octubre del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio

Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ









RRL/DM/mirian.