REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 13 de Octubre 2014
204° y 155°
Vista la Solicitud Nº 14-507, presentada por la ciudadana JUAN CARLOS RODRÍGUEZ SANTANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 13.560.399, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documentos debidamente Registrados por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, el primero de fecha 30 de noviembre del año 2.012, registrado bajo el Nº 2012.3238, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.8617 y correspondiente al Libro del Folio Real 2012; documento este donde el Municipio Biruaca da en venta a la ciudadana EDULIS MARGARITA URBANO MONTOYA, el segundo de fecha 28 de agosto del año 2.014, registrado bajo el Nº 2014.1550, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.14475 y correspondiente al Libro del Folio Real 2014; documento este donde la ciudadana EDULIS MARGARITA URBANO MONTOYA da en venta al ciudadano JOSE DAVID ABREU GONZÁLEZ, y el tercero de fecha 17 de septiembre del año 2.014, registrado bajo el Nº 2014.1669, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.14594 y correspondiente al Libro del Folio Real 2014; documento este donde el ciudadano JOSE DAVID ABREU GONZÁLEZ da en venta al ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ SANTANA, documentos estos presentados en Original para su vista y devolución; dicho terreno consta de DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON DOS CENTÍMETROS (201,02 M2); ubicado en el “BARRIO 23 DE ENERO”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: SEGUNDA CALLE, EN (19,60 Mts); SUR: NOLINY PÉREZ, EN (18,50 Mts); ESTE: MARÍA TOVAR, EN (26,70 Mts); OESTE: SEGUNDA TRANSVERSAL, EN (21,80 Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa para la habitación familiar constante de: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) comedor, techo de platabanda, ventanas y puertas de hierro, paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, piso de cemento liso, instalaciones eléctricas y cuenta con todos los servicios públicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ SANTANA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
EJSM/amtp/Cristhian.-
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