REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 14 de Octubre 2014
204° y 155°
Vista la Solicitud Nº 14-490, presentada por el ciudadano FRANCESCO LEONE RUSSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 8.199.220, actuando con el carácter de Presidente de la empresa mercantil CONSTRUTEC C.A., Sociedad Mercantil del estado Apure; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 01 de marzo del año 2.012, registrado bajo el Nº 30, folio 140 del tomo 11 del Protocolo de Transcripción del año 2012; presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (173,70 M2); identificada como parcela Nº 10, ubicado en el “BARRIO LA HORQUETA”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CON PARCELA 11, EN (18,00 Mts); SUR: CON PARCELA 9, EN (18,00 Mts); ESTE: CON CALLE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL, PRIMERA ETAPA, EN (9,65 Mts); y OESTE: TERRENO QUE ES O FUE DEL SR. JOSÉ SANTANA, EN (9,65 Mts); el cual pertenece a una mayor extensión de terreno constante de SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (6.952,40 M2); ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: LAGUNA LA HORQUETA, EN CUARENTA Y CINCO METROS CON CUATRO CENTÍMETROS LINEALES (45,04 Mts); SUR: CALLEJÓN LA HORQUETA, EN CUARENTA Y SIETE METROS CON DIECISEIS CENTÍMETROS LINEALES (47,16 Mts); ESTE: TERRENO PROPIEDAD DE MI REPRESENTADA (CONSTRUTEC C.A.), EN CIENTO CUARENTA Y DOS METROS LINEALES (142,35 Mts); y OESTE: TERRENO DEL SR. JUAN PULIDO, EN CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS (148,00 Mts); y se encuentra comprendida entre los siguientes puntos y coordenadas: P-1 (N870,655,00: E666, 632,00); P-5 (N870,657,29: E666, 641,74); 71,80; P-3 (N870,725,83: E666, 663,10); 166,60; P-4 (N870,819,99: E666, 625,00); 148,00; P-5 (N870,686,43: E666, 461,88); 173,00; P-1 (N870,655,00: E666, 632,00); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: un Town House, y se ubica un área social y un área de servicio, específicamente los ambientes se distribuyen de la siguiente manera: PLANTA BAJA: En el área interna de la planta baja se cuenta con un ambiente para sala-comedor; un ambiente para cocina, lavandero, un medio baño, con una escalera de acceso a la planta alta; y la PRIMERA PLANTA La parte alta cuenta con dos (2) habitaciones, con un baño en común, una habitación principal con su baño interno, y adicionalmente existe un pasillo de circulación que comunica con la escalera, toda las bienhechurías construidas con fundaciones directas, pedestal, vigas riostra, losa de pavimento, columnas y escalera de concreto y acero de refuerzo, losa de entrepiso y de techo nervada de tipo prefabricado. Las paredes son de bloque de arcilla y frisos en acabados de obra gris. Las instalaciones sanitarias aguas blancas y aguas servidas con tubería embutida PVC. Las instalaciones eléctricas también embutidas con tuberías PVC; sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 860.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano FRANCESCO LEONE RUSSO, actuando con el carácter de Presidente de la empresa mercantil CONSTRUTEC C.A., Sociedad Mercantil del estado Apure. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº 01, al folio Vto. 227, del libro diario.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
EJSM/amtp/Cristhian.-
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