REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 14 de Octubre 2014
204° y 155°
Vista la Solicitud Nº 14-514, presentada por el ciudadano GERARDO ENRRIQUE TOVAR REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 11.757.198, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 29 de julio del año 2.014, registrado bajo el Nº 2014.1321, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.14246 y correspondiente al Libro del Folio Real 2014; presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (256,00 M2); ubicado en el “BARRIO LA LA GUAMITA II”, sector valle verde, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA FAJARDO, EN DIECISÉIS METROS (16,00 Mts); SUR: CALLE RIO ARAUCA, EN DIECISÉIS METROS (16,00 Mts); ESTE: CALLE BOLÍVAR, EN DIECISÉIS METROS (16,00 Mts); OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA QUINTANA, EN DIECISÉIS METROS (16,00 Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: paredes de bloques de concreto, puertas de hierro, ventanas con marco de hierro, piso de baldosa, baño con piso de baldosa y sus accesorios y techo de platabanda; sobre las cuales ha invertido la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano GERARDO ENRRIQUE TOVAR REBOLLEDO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temp.,
EJSM/amtp/Cristhian.- Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
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