REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 16 de octubre de 2.014
204º y 155º
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa: que de manera involuntaria este Tribunal al admitir las pruebas promovidas por la parte demandante, en fecha 29-04-2014, cursante a los folios 87 y 88 y sus vueltos, omitió el pronunciamiento en relación al auto para mejor proveer solicitado, tal circunstancia conlleva a que este Tribunal ordene la Reposición de la presente causa con fundamento al artículo 206 del Código in comento, al estado en que este Tribunal se pronuncie sobre el auto para mejor proveer solicitado en el escrito de pruebas, conforme al artículo 401 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA: Reponer la causa al estado en que este Tribunal se pronuncie sobre lo solicitado en el escrito de pruebas, de fecha 29-04-14, cursante a los folios 87 Y 88 y sus vueltos, en relación con el auto para mejor proveer, conforme al artículo 401 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, a las 11:00 a.m., del día de hoy, dieciséis (16) de octubre del año dos mil catorce (2.014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
Exp: 13-5822
Cristhian.-
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