REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 23 de Octubre 2014

204° y 155°
Vista la Solicitud Nº 14-534, presentada por la ciudadana GLENDA NAKARY PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 11.759.955, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando, según se evidencia en documento de Autorización, de fecha 07 de agosto del año 2.014; dicho terreno consta de DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTÍMETROS (209,71 M2); ubicado en la Parroquia San Fernando “BARRIO 12 DE FEBRERO, CAUJARITO, VEREDA SUSANA MARTÍNEZ, S/N; Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA SRA. ESTHER GARCIA, EN DIECISIETE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (17,20 Mts); SUR: CASA DE LA SRA. LUISA LEÓN, EN DOCE METROS CON VEINTIUN CENTÍMETROS (12,21 Mts); ESTE: VEREDA SUSANA MARTÍNEZ, EN DOCE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (12,10 Mts); OESTE: CASA DE LA SRA. ANA VERENZUELA, EN CATORCE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (14,35 Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: tres (03) habitaciones, una (01) sala – comedor, dos (02) baños, una (01) jardinera, una (01) cocina, techo de acerolit con raso, piso de cemento liso, puertas de hierro, ventanas panorámicas de aluminio y todos los servicios básicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana GLENDA NAKARY PÉREZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria Temp.,


EJSM/amtp/Cristhian.- Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA