REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 06 de Octubre 2014
204° y 155°
Vista la Solicitud Nº 14-469, presentada por los ciudadanos FELIX SANTIAGO ROJAS E ISMENIA YOLANDA GUEVARA DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.595.681 y 12.583.859, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 09 de Mayo del año 2.014; dicho terreno consta de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (193,45 M2); ubicado en el “BARRIO 9 DE DICIEMBRE”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: TERRENO MUNICIPAL, EN (18,50 Mts); SUR: CASA DE SANTIAGO ROJAS, EN (15,90 +3,00 Mts); ESTE: ESCUELA BASICA ARNALDO REINA, EN (9,15 + 1,50 Mts); OESTE: CASA DE MIGUEL PÉREZ, EN (10,70 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa propia de habitación familiar, construcción de mampostería, piso de cemento pulido, paredes de bloques frisados y mezclillados, con revestimiento de pintura a base de caucho, puertas de ventanas en material de hierro con sus respectivos protectores, tres (03) habitaciones dormitorios, una (01) sala recibo y comedor, una (01) cocina totalmente empotrada con todos sus accesorios, techo de platabanda, dos (02) baños internos y una (01) externo, un (01) lavandero y servicios de aguas servidas, blancas y servicios de electricidad; sobre las cuales ha invertido la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos FELIX SANTIAGO ROJAS E ISMENIA YOLANDA GUEVARA DE ROJAS, plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temp.,
EJSM/amtp/Cristhian.- Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
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