REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




Tribunal Primero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios
San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial
del Estado apure

San Fernando de Apure, 08 de Octubre de 2014
204° y 155°

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO CARRILLO CEBALLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 11.240.582, signada con el N°. 2.014- 486, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno propiedad del Solicitante, según TITULO DE ADJUDICACION EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRA URBANA PÙBLICA emanado de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, anotado bajo el Nº. 12, Tomo 01, de los Libros de Ventas de Ejidos llevados por la Sindicatura Municipal en el año Dos Mil Ocho (2008), suscrito por el ciudadano Abogado LUÍS MANUEL ALMEIDA PALACIOS en su condición de Síndico Procurador Municipal, y registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 23 de Octubre de 2.008, bajo el N°. 2008-120, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.121, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008, (presentado para su vista y devolución); constante de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÌMETROS (177,10 M2), ubicado en el Barrio “MISIÓN APURE”, Calle Transversal, número cívico 238, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Transversal, en Once Metros (11,00 Mts); SUR: Calle Transversal, en Once Metros (11,00 Mts); ESTE: Parcela ocupada por la Familia Álvarez, en Dieciséis Metros con Diez Centímetros (16,10 Mts), y OESTE: Parcela ocupada por la Familia Salinas, en Dieciséis Metros con Diez Centímetros (16,10 Mts), compuestas por Una (01) Casa de habitación construida por la modalidad de mampostería, constituida de la manera siguiente: Dos (02) Habitaciones, Techo de Platabanda, Un (01) Baño, Una (01) Cocina, Una (01) Sala de Estar, Un (01) Porche, Paredes de bloques frisadas, mezclilladas y pintadas, Puertas y Ventanas de Hierro, servicios de agua y luz; en las cuales se ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) fomentados a las únicas y propias expensas del ciudadano JOSÉ GREGORIO CARRILLO CEBALLO plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SÀNCHEZ MARTÌNEZ.
La…
Secretaria Temp.,

Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

La Secretaria Temp.,

Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P










Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Ocho (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.

La Secretaria Temp.,

Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P




















SOLICITUD N°. 14- 486.-
EJSM/amtp/mder.-