LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 01 de Octubre del 2014
204° y 155°

Por recibido y visto el oficio , recibido por este despacho en fecha 26 de septiembre del corriente año , emanado de la Defensoría Publica Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante el cual remiten actuaciones constantes de cuatro (4) folios útiles, suscrito por el Abogado: JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, quien actuando en su carácter de Defensor Público Tercero en materia de protección del Niño, Niña y Adolescente en beneficio de los niño: sss, remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: BASILIO ANTONIO HERNÁNDEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.326.061 y la ciudadana, ELIANNY ANTONIETA SIBA SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.539.535, para su respectiva Homologación Judicial; désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el N°2021-14. Éste Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs 2000, oo) mensuales por concepto de Obligación de manutención, loa cuales deberá entregar personalmente a la madre los últimos de cada mes. SEGUNDO: En lo referente a consultas médicas, medicinas, exámenes que requieran los niños, serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. TERCERO: Se estableció que el aumento se efectúe d manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingreso con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Obrero adscrito a la Empresa Rectificadora Caracas. C.A. con sede en la Av. Intercomunal San Fernando-Biruaca, municipio San Fernando del Estado Apure. ante este despacho a retirar el oficio correspondiente.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensoría del niño y del adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese oficio y notificaciones.
LA JUEZA, (FDO)
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO. (FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO.
Seguidamente siendo las 11:00a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JAD/LAP/mr
Exp. N° 2021-14

Quien suscribe, Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente N°2021-14 Biruaca, 01 de Octubre del 2014
EL SECRETARIO.

Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO