LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


Biruaca, 10 de Octubre del 2014
204° y 155°

Recibido y visto el oficio S/N, recibido por éste despacho en fecha 07 de octubre del corriente año, emanado de la Defensoría Publica Tercera de Protección de Niño y del Adolescente del Municipio San Fernando del Estado Apure, mediante el cual remiten actuaciones constante de un (1) folios útiles, suscrito por el Abogado, JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, actuando en su carácter de Defensor de Niño, Niñas y del Adolescente del Municipio San Fernando del Estado Apure, conforme al artículo 202 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño: xxxx, remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: GERMÁN EDUARDO LAYA y PASTORA PIJIMUY JAJOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.272.286 y la ciudadana , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.524.875, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el Nº 2036-14. Éste Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800) mensuales por motivo de Obligación de Manutención SEGUNDO: Asimismo se acordó un aporte durante los meses de Octubre y Diciembre, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs2.400, oo) y el segundo aporte por la cantidad TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs3.200, oo) de las correspondientes bonificaciones vacacional y fin de año. TERCERO: Igualmente establecieron compartir el 50% de los gastos médicos, y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre del mencionado niño, en el ejercicio de sus funciones como Obrero Adscrito a la Gobernación del estado apure. CUARTO: Las cantidades acordadas por ambos padres, serán descontada de la nomina de pago, donde el padre del niño antes mencionado, ejerce sus funciones en ese ente empleador, como Obrero en la Gobernación del estado apure, y serán depositados en una cuenta bancaria que ordene el tribunal aperturar, en el referido banco Bicentenario.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensoría del Niño y del adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese notificaciones.
LA JUEZA, (FDO)
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 11:30 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA/lp/jh
Exp. N° 2036-14
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2036-14, Biruaca, 10 de Octubre del 2014.
EL SECRETARIO


Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO