LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


Biruaca, 10 de Octubre de 2014
204° y 155°

Por recibido y visto el oficio S/N, recibido por éste despacho en fecha 08 de octubre del corriente año, emanado de la Defensoría Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual remiten actuaciones constante de Once (11) folios útiles, suscrito por la abogada LINDA ROSA AGUIRRE, quien actuando en su carácter de Defensor Público Primero en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en beneficio de la niña sss, remite acuerdo de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos: ANIBAL JOSE DIAMON ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.527.159 y la ciudadana DAYANA MILENA FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.004.878, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el Nº 2037-14. Éste Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales por concepto de Obligación de manutención, en dos cuotas los quince y últimos de cada mes, los cuales deberá entregar personalmente a la madre, para lo que se hará entrega del recibo correspondientes cada mes. SEGUNDO: Igualmente, se compromete hacerse cargo de los gastos de uniforme, útiles escolares en el mes de septiembre en un 100%. TERCERO: Asimismo, los gastos los gastos correspondientes a la época decembrina serán aportados por el padre en razón de 100%. CUARTO: En lo referente a consultas médicas, medicinas, exámenes, vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera su hija, serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensoría del Niño y del adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese notificaciones.

LA JUEZA, (FDO)
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO

Seguidamente siendo las 10:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JAD/LAP/arturo
Exp. Nº 2037-14



Quien suscribe, Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2037-14, Biruaca, 10 de Octubre de 2014.
EL SECRETARIO

Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO