LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 16 de octubre del 2014
204° y 155°
Por recibido y visto el oficio S/N, recibido por éste despacho en fecha 16 de Octubre del corriente año, emanado de la fiscalía Sexta de la circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual remiten actuaciones constante de Un (01) folio útiles, suscrito por la abogada NERVIS YURIMAR MIJARES DE BACALAO, quien actuando en su carácter del Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, conforme al artículo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña: dddd, remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: JULIO CESAR ROJAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.241.948 y la ciudadana, YRIS CLEMENTINA VÁSQUEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº15.955.217, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el Nº 2042-14. Éste Juzgado del Municipio Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: El ciudadano JULIO CESAR ROJAS HERNÁNDEZ, acuerda suministrarle a la niña por obligación alimentaria, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000.oo), mensuales lo cual van a hacer divididos en dos partes a partir de la fecha, quince de octubre del dos mil catorce 15/10/2014. SEGUNDO: de la misma manera el padre se compromete a dar un Bono Único Escolar por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000.oo), a partir de la fecha, quince de septiembre del dos mil quince (15/09/2015.), y para el día jueves 08/10/2014 se compromete a hacerle entrega la cantidad DE TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000.oo), a la madre para la compra de los útiles y uniforme escolares de la niña, que corresponde al año (2014) TERCERO: se estableció un Bono Único Decembrino por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000.oo) para la fecha del treinta de noviembre del dos mil catorce (30/11/2014) CUARTO: En lo referente a las medicinas, vestidos, o cualquier otro gasto que requiera la niña, será compartidos entre ambos padres en un 50% cada uno. Asimismo establecieron que las sumas serán depositadas en la cuente de ahorro de la entidad bancaria Bicentenario, que autoriza el tribunal a aperturar a la representante legal de la mencionada niña, administrada por la ciudadana, YRIS CLEMENTINA VÁSQUEZ ACOSTA, con motivo de la obligación alimentaria.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensoría del Niño y del adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese notificaciones.
LA JUEZA,
(FDO)
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 11:30 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA/lp/mr
Exp.Nº2042-14
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 1805-13, Biruaca, 04 de Noviembre del 2014.
EL SECRETARIO
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
|