LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


Biruaca, 02 de Octubre del 2014
204° y 155°

Recibido y visto el oficio S/N, recibido por éste despacho en fecha 26/09/2014 del corriente año, emanado de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, mediante el cual remiten actuaciones constante de cuatro (04) folios útiles, suscrito por el Abogado ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, actuando en su carácter de Defensor de Niño, Niñas y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, conforme al artículo 202 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña xxx, remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: JOSÉ ALEXANDER LICON4 AGUILERA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.272.997, y la ciudadana CORINA DEL CARMEN PÉREZ BENARÉS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº17.395.588, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2024-14. Éste Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.850, 00) mensuales por concepto de obligación de manutención. SEGUNDO: Igualmente se compromete a pagar a su hija un bono especial en el mes de Septiembre de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7000,00), con motivo del inicio del nuevo año escolar para la compra de útiles y uniformes. TERCERO: Asimismo, el padre ofrece un bono especial para el mes de Diciembre, de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7000.00) para gastos propios de las festividades decembrinas. CUARTO: Las cantidades acordadas serán depositadas por parte del padre de la niña en una cuenta bancaria que se ordena aperturar a la madre de la niña en una entidad de la localidad.
QUINTO: Se estableció mientras no se aperture la cuenta bancaria, el padre de la niña se compromete a cumplir con la entrega personal del dinero correspondiente a la madre de la niña en cuyo caso está en la obligación de firmar un recibo en cada oportunidad.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensoría del Niño y del adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese notificaciones.
LA JUEZA, (FDO)
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 12:30 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA/lp/jh
Exp. N° 2024-14
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2024-14, Biruaca, 02 de Octubre del 2014.
EL SECRETARIO

Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO