LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 28 de Octubre de 2014.
204° y 155°

Por recibido y visto el oficio s/n, (con sus anexos), emanado de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure, suscrito por la Licenciada NEYLA YANKAYCI PÉREZ ORTEGA, la Defensora, CARMEN MARINA INFANTE, quienes actuando en su carácter de Defensoras de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca, a favor del niño: ddd, remite acuerdo de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos ELSY JOHANA VERENZUELA VERENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.631.057, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Bethel, Municipio Biruaca del Estado Apure, y al ciudadano JUAN GABRIEL COLMENARES COLMENARES, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.698.998, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2044-14.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: El Obligado alimentario se compromete a cumplir con la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400.oo) mensuales, para gastos de alimentos, los cuales serán entregados personalmente a la madre. SEGUNDO: Asimismo se compartirán el 50% de los gastos médicos, cuando sean requeridos por el niño, TERCERO: el ciudadano también se compromete en cubrir un bono especial para el mes de Diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000.oo).
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, y a la Defensoría de los Niño Niñas y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,

DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO

EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO

Seguidamente siendo las 11:22 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.

EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO

JA/lp/nb
Exp. Nº 2044-14