LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 06 de Octubre del 2014
204° y 155°
Recibido y visto el oficio S/N, recibido por éste despacho en fecha de 06 de Octubre del corriente año, emanado de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, mediante el cual remiten actuaciones constante de Once (11) folios útiles, suscrito por la Abogada, MARÍA F. CASTILLO, actuando en su carácter de Defensoras de Niño, Niñas y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, conforme al artículo 202 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños, ggd, remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: YURRIS MANFRE HARTL POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.615.798 y la ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN LUGO C. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº12.322.070, para su respectiva Homologación Judicial, bajo el Nº1266-11. Éste Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00) mensuales por concepto de manutención. Que serán depositados en la cuenta de ahorro de la Entidad Bancaria, Bicentenario Nº1750-2751-1006-0568-603 asistida por la Madre como representante legal KATIUSKA DEL CARMEN LUGO C, a favor de los cccs. SEGUNDO: El padre estableció que para la manutención de la joven KASSANDRA MARISABEL, de Dieciocho (18) Años de edad, se compromete a se: Ambos progenitores manifestaron conformidad con lo planteado y en señal de ello firmaron el acta Nº 50, folio Nº 108,109 de fecha 17 del mes de junio del 2014.
Las cantidades acordadas serán depositadas por parte del padre del niño, en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en este mismo acto en el Banco Bicentenario.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensoría del Niño y del adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese notificaciones.
LA JUEZA, (FDO)
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 12:30 p.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JAD/LAP/arturo
Exp. Nº 1266-11
Quien suscribe, Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 1266-11, Biruaca, 04 de Agosto de 2014.
EL SECRETARIO
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
|