LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 06 de Octubre de 2014
204° y 155°

Por recibido y visto el oficio s/n, (con sus anexos), emanado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, suscrito por la abogada NERVIS YURIMAR MIJARES DE BACALAO, quien actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Misterio Público de esta circunscripción, en beneficio del niño: xxx, remite acuerdo de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL FRANCO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.270.798, domiciliado en las Mucuritas, 4ta calle, cerca de la bodega, casa de color verde con rejas negras del Municipio Biruaca del Estado Apure y la Ciudadana ESKARLE DEL CARMEN ROSALES AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.233.808, domiciliada en la Urbanización Merecure, calle 04, casa N°06 del Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2026-14.. Visto el contenido del acta de Obligación de Manutención, levantada por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados ambos anteriormente.
De la revisión efectuada al acta levantada por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, se observa que los progenitores no acordaron la cantidad que se va a desglosar mensualmente de la deuda por la cantidad de NUEVE MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 9.180,oo)de los gastos prenatales siendo este el 50% de la deuda total que el obligado antes identificado se compromete en cancelar y autoriza que se le descuente de nomina; éste Tribunal, de oficio establece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales para ser descontados a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) quincenales hasta cubrir la deuda del 50% de los gastos prenatales, conforme a lo convenido por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL FRANCO BLANCO y ESKARLE DEL CARMEN ROSALES AGUILAR, plenamente identificados en autos, a favor del niño: xxxx, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: El obligado alimentario se compromete con la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800, oo) mensuales, a partir del 30/09/2014. SEGUNDO: Acordaron el bono Único decembrino para el 30/11/2014, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.500, oo). TERCERO: Asimismo cubrirán el 50% ambos progenitores por gastos de medicinas, consulta y exámenes, cuando sea requerido por el niño. Este tribunal ordena también que se le descuente de nomina la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales, para ser descontados a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) quincenales hasta cubrir la cantidad de NUEVE MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 9.180,oo) que es el 50% de la deuda total de los gastos prenatales. Igualmente se ordena oficiar al ente empleador ordenando los descuentos acordados en ésta sentencia de Homologación. CUARTO: Las cantidades acordadas serán descontadas y depositadas por el ente empleador en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en la entidad Bancaria Bicentenario, agencia San Fernando Estado Apure.
Este Tribunal, decreta Medida Preventiva de Embargo sobre las Prestaciones Sociales del obligado alimentario, que le correspondan en caso del cese de sus funciones por despido o retiro voluntario de sus funciones en el cargo que desempeñe el ciudadano MIGUEL ANGEL FRANCO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.270.798, por la suma de NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.9.600,oo), que se desglosa de la siguiente manera: doce (12) mensualidades futuras a razón de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) cada mes, más el bono Único Decembrino por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,oo), a favor del niño: ccc, que deberá ser cancelado en cheque NO ENDOSABLE, a nombre de éste Tribunal y remitirlo en su oportunidad legal. De igual manera se ordena incluir al niño: cccc, en todo cada uno de los beneficios que le corresponde por ser beneficiario directo del Obligado, tales como (Seguro de HCM y demás beneficio que ofrece el ente empleador).
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, y a la Defensoría de Niños Niñas y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)

DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO

EL SECRETARIO, (FDO)

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO

Seguidamente siendo las 11:45 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA /lp/jl
Exp. N°2026-14

Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2026-14. Biruaca, 06 de Octubre del 2014.
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO