LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 07 de Octubre de 2014
204° y 155°
Por recibido y visto el oficio s/n, (con sus anexos), emanado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, suscrito por la abogada NERVIS YURIMAR MIJARES DE BACALAO, quien actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Misterio Público de esta circunscripción, en beneficio de las niñas: dddA, remite acuerdo de Obligación Alimentaria suscrito por los Ciudadanos: ANDRY CAROLINA SEGOVIA CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.146.043, domiciliada en el Barrio Libertador, por la tercera Transversal al final, casa de color blanco del Municipio Biruaca del Estado Apure y el ciudadano: DOUGLAS MIGUEL ALFONZO CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.544.560, domiciliado en el sector las Delicias, calle principal, casa de color azul, cerca del Solar de la UBA del Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2035-14.Visto el contenido del acta de Obligación de Manutención, levantada por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados ambos anteriormente.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: ANDRY CAROLINA SEGOVIA CAMEJO Y DOUGLAS MIGUEL ALFONZO CARRASQUEL, plenamente identificados en autos, a favor de las niñasdddA, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: El obligado alimentario se compromete con la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500, oo) mensuales, las cuales van hacer divididas en dos partes a partir del 30/09/2014. SEGUNDO: Acordaron el bono Único Escolar, que ambos padres se comprometen en llevar a sus hijas, cada quien por separados a comprar uniformes, zapatos, útiles y bolsos escolares. TERCERO: Acordaron el bono Único Decembrino, que ambos padres se comprometen en llevar a sus hijas, cada quien por separados a comprar ropa, zapatos y otros gastos inherentes a las necesidades básicas. CUARTO: Asimismo cubrirán el 50% ambos progenitores por gastos de medicinas, consulta y exámenes, cuando sea requerido por las niñas antes identificadas. Las cantidades acordadas serán depositadas por el obligado alimentario en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en la entidad Bancaria Bicentenario, agencia San Fernando Estado Apure, a nombre de las niñas arriba identificadas.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, y a la Defensoría de Niños Niñas y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 11:45 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA /lp/jl
Exp. N°2035-14
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2035-14. Biruaca, 07 de Octubre del 2014.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
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