San Fernando de Apure, 10 de Octubre de 2.014
204° y 155°

SOLICITUD: 14-132
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: FRANKLIN RUBEN BOLIVAR
FECHA DE ENTRADA 02 DE OCTUBRE DE 2014.
Vista la Solicitud Nº 14-132, presentada por el ciudadano FRANKLIN RUBEN BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.167.973, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de su Propiedad, según consta de Documento Registrado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 07 de Julio de 1.998, anotado bajo el N° 14, Folios 68 al 72, Protocolo Primero, Tomo cuarto (04), tercer trimestre de ese mismo año, Ubicado específicamente en la Urbanización “El Tamarindo”, Sector 01, Vereda 34, Casa N° 07-A, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (137,65 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Mercado, CON NUEVE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (19,65 Mts); SUR: Casa de la Familia Parra, CON NUEVE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (9,65 Mts); ESTE: Vereda 34, CON QUINCE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (15,30 Mts); OESTE: Casa de la Familia Laya , CON QUINCE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (15,30 Mts); y que con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido bienhechurias las cuales están constituida por: Planta Baja: Un (01) local comercial, Dos (02) habitaciones, Dos (02) salas de baño, Una (01) cocina, Una (01) cuchilla, donde se encuentran dos (02) tanques para almacenamiento de aguas blancas, el primero con capacidad de Mil Quinientos Litros (1.500), el segundo con capacidad de Seiscientos Litros (600), Planta Alta: (Piso 1): Tres (03) habitaciones una con un baño interno, una con baño interno y dos (02) baños fuera entre las habitaciones, Un (01) recibidor, Un (01) comedor, Una (01) cocina, Una (01) sala de estudio y un (01) balcón con vista al norte, Planta Alta ( Piso 2): Tres (03) habitaciones, dos con baño interno, una con baño fuera, Un (01) recibidor Un (01) comedor, Una (01) cocina, Una (01) sala de estudio y un (01) balcón con vista al norte y al este donde funciona el área de lavandería, en las cuales invirtió una suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,000,00). Bienhechurias que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano FRANKLIN RUBEN BOLIVAR, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.

El Juez,

ABOG. FRANCISCO JAVIER PADRON.


La Secretaria Titular,

ABOG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Titular,

ABOG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.


Solicitud N°. 14-132.
FJP/MMAT/Yudit.