San Fernando de Apure, 02 de Octubre de 2.014
204° y 155°

SOLICITUD: 14-104
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MILADIS MARBELLA
ARRAIZ DE MATUTE
FECHA DE ENTRADA 11 DE AGOSTO DE 2014.
Vista la Solicitud Nº 14-104, presentada por la ciudadana MILADIS MARBELLA ARRAIZ DE MATUTE, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.687.594, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de su Propiedad, según consta de Titulo de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana Publica Documento, este Registrado por ante la Oficina del Registro Publico de Municipio San Fernando del Estado Apure de fecha 29 de Noviembre de 2006, anotado bajo el N° 26, Folios 136 al 140, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Tercero, Cuarto Trimestre del año 2006. Ubicado específicamente en el “Barrio San Luis Calle Principal”, sin numero cívico, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105,00 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Laguna, CON DIECISEIS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (16,80 Mts); SUR: Calle Principal, CON DIECISEIS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (16,80 Mts); ESTE: Parcela ocupada por la Familia Rivero, CON VEINTIOCHO METROS (28,00 Mts); OESTE: Parcela ocupada por la Mendoza, CON VEINTIOCHO METROS (28,00 Mts); y que con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido bienhechurias las cuales están constituida por: Una (01) casa de construcción de bloque o mampostería o bloques, con techo de platabanda, piso de cemento pulido puertas y ventanas de hierro, constante de Tres (03) habitaciones, Una (01) cocina, Una (01) sala-comedor y Un (01) baño con todos sus accesorios las bienhechurias se encuentran dotadas de todos los servicios ( agua y energía eléctrica), en las cuales invirtió una suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150,000,00). Bienhechurias que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana MILADIS MARBELLA ARRAIZ DE MATUTE, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.

El Juez,

ABOG. FRANCISCO JAVIER PADRON.


El Secretario Temporal,

ABOG. CHRISTTIAN JOSE MARQUEZ SOTO.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Temporal,

ABOG. CHRISTTIAN JOSE MARQUEZ SOTO.








Solicitud N°. 14-104.
FJP/CJMS/Yudit.