San Fernando de Apure, 22 de Octubre de 2014
204° y 155°
SOLICITUD: 14-155
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: YULENNY ISABEL MACHADO LAYA
FECHA DE ENTRADA 09 DE OCTUBRE.
Vista la Solicitud Nº 14-155, presentada por la ciudadana: YULENNY ISABEL MACHADO LAYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.323.328, quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas sobre un terreno del Municipio San Fernando, según consta en la Autorización otorgada por la Sindica Procuradora Municipal (E) Abog. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON VEINTE Y CUATRO CENTIMETROS (283,24 M2), ubicado en la “Parroquia el Recreo”, SECTOR “LA GUAMITA II-A” calle en proyecto, S/N, Municipio San Fernando, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa de la Familia Rodriguez, DIECINUEVE METROS CON CINCUENTIMETROS (19.50 Mts); SUR: Casa de Carmen Rodriguez, CON DIECINUEVE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (19.30 Mts); ESTE: Casa de Antonio Bolivar, CON QUINCE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (15,30 Mts); OESTE: Calle en proyecto, CON TRECE METROS CON NOVENTA CENTRIMETROS (13,90 Mts); la cual está constituida por las siguientes características: Una casa de mampostería, constante de dos (2) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala de recibo comedor, tres (3) baños con todos sus accesorios, piso de cemento pulido, una parte y la otra en rustico, techo de platabanda una parte y la otra en techo de acerolit. En las cuales invirtió una suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,00). En materiales de construcción y mano de obra que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana YULENNY ISABEL MACHADO LAYA, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.
El Juez;
Abog. Francisco Javier Padrón.
La Secretaria Titular;
Abog. Maria Milagro Aranguren T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. al folio del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
Abog. Maria Milagro Aranguren T.
S/N. 14-155.
FJP/MMA/af.-
Christtian.-
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