EXPEDIENTE: N°. 14-36.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A

DEMANDANTES: PEDRO MADAY FERNANDEZ Y AMERLY YAUDIMAR CHOMPRE MONSERRATIA

ABOGADO: AGUSTIN OLIS JIMENEZ SILVA

En fecha 14 de Agosto 2.014, se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, introducida por los ciudadanos: PEDRO MADAY FERNANDEZ Y AMERLY YAUDIMAR CHOMPRE MONSERRATIA, venezolanos, Mayores de Edad, Casados, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 14.520.473. y V-17.851.127, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano: AGUSTIN OLIS JIMENEZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.724.- En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el “VÍNCULO CONYUGAL”, que contrajeron en fecha 10 de Noviembre del Año 2.006, por ante el Registro Civil del Municipio Camaguán Parroquia Puerto Miranda, del Estado Guarico, según Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 008, Folio 15 Fte, 16 Vto, Tomo II, expedida por YUNAIRA R. ZAMBRANO S., Registradora Civil de ese Municipio, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio diez (10) del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A, del Código Civil, quien dentro del lapso legal no hizo objeción alguna.-
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: PEDRO MADAY FERNANDEZ Y AMERLY YAUDIMAR CHOMPRE MONSERRATIA, venezolanos, Mayores de Edad, Casados, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 14.520.473. y V-17.851.127, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano: AGUSTIN OLIS JIMENEZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.724., el cual contrajeron en fecha 10 de Noviembre del Año 2.006, por ante el Registro Civil del Municipio Camaguán Parroquia Puerto Miranda, del Estado Guarico, según Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 008, Folio 15 Fte, 16 Vto, Tomo II.-
Liquídese la Comunidad Conyugal
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintidós (22) día de Octubre del año dos mil catorce (2.014).- AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez;

Abog. Francisco Javier Padrón
La Secretaria Titular;

Abog. Maria Milagro Aranguren T.
En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Titular;

Abog. Maria Milagro Aranguren T.

FJP/MMAT/jwpc.-
EXP. N°. 14-36.-