SOLICITUD: 14-148
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS
RAFAELA IRENE GARCIA.
SOLICITANTE: GERMAN ANTONIO GARCIA MENDEZ.
FECHA DE ENTRADA 08 DE OCTUBRE DE 2.014.
Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano GERMAN ANTONIO GARCIA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.220.320, en representación de mis hijos ciudadanos RAFAEL ANTONIO GARCIA GARCIA, YRENE CRISTINA GARCIA GARCIA, GERMAN ANTONIO GARCIA GARCIA, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-10.618.236, V-10.618.237, V-11.761.307, debidamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano JESUS DEL VALLE LISS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.834, de este domicilio; quien solicito ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se declare conjuntamente con sus hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: RAFAELA IRENE GARCIA, quien fue venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-880.053, falleció Ab-Intestato, en la ciudad de San Fernando, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure. Oídas las declaraciones de los ciudadanos ROLANDO FRANCISCO BURGO OLIVO; venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.874.367, y ELENA JOSEFINA ROJAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.669.032, ambos de este domicilio; quienes declararon que si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años, a la difunta que en vida se llamara RAFAELA IRENE GARCIA; que sí saben y les consta que el solicitante GERMAN ANTONIO GARCIA MENDEZ, y los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO GARCIA GARCIA, YRENE CRISTINA GARCIA GARCIA, GERMAN ANTONIO GARCIA GARCIA, de la causante, y son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus RAFAELA IRENE GARCIA, y que si saben y les consta que la Decujus falleció Ab-Intestato el 08 de Junio del 2.014.
D I S P O S I T I V A
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del Acta de Defunción y las copias de las Partidas de Nacimiento y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos GERMAN ANTONIO GARCIA MENDEZ, RAFAEL ANTONIO GARCIA GARCIA, YRENE CRISTINA GARCIA GARCIA, GERMAN ANTONIO GARCIA GARCIA, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos GERMAN ANTONIO GARCIA MENDEZ, RAFAEL ANTONIO GARCIA GARCIA, YRENE CRISTINA GARCIA GARCIA, GERMAN ANTONIO GARCIA GARCIA, de este domicilio; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus RAFAELA IRENE GARCIA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a al Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:00 a.m., del día treinta y uno (31) del mes de Octubre de Dos Mil Catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la federación.
EL Juez,
Abg. Francisco Javier Padrón.
La Secretaria Titular;
Abg. Maria Milagro Aranguren Tovar.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
Abog. Maria Milagro Aranguren Tovar.
Solicitud N° 14-148
FJP/MMAT/Christtian.