San Fernando de Apure, 31 de Octubre 2.014
204° y 155°
SOLICITUD: 14-159
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: PEDRO MAXIMO YANCER ACOSTA.
FECHA DE ENTRADA 13 DE OCTUBRE DE 2.014
Vista la Solicitud Nº 14-159, presentada por el ciudadano PEDRO MAXIMO YANCER ACOSTA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.629.106, quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas sobre un terreno del Municipio San Fernando, según consta en el Contrato de Arrendamiento Ejido, debidamente autorizado por “EL ARRENDADOR” representado en este acto por la Sindico Procuradora Municipal Abg. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (167,20 M2), ubicado en la Parroquia “EL RECREO”, vía el Tocal, sector valle verde, calle valle verde S/N del Municipio San Fernando, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: RANCHO DE ASDRUBAL CORONA, CON DIECISEIS METROS (16,00 Mts); SUR: CASA DE JOSE CORONA, CON DIECISEIS METROS Y TRES CENTIMETROS (16,03 Mts); ESTE: PRESTAMO CON 6,00 MTS DE RETIRO, CON DIEZ METROS Y CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (10,45 Mts); OESTE: CALLE VALLE VERDE, CON DIEZ METROS Y CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (10,45 Mts); y que con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido una casa para habitación Familiar la cual esta constituida por las siguientes características: una casa de bloque, con área de recibo, cocina, sala, comedor, tres habitaciones, dos baños, garaje, techo de censen, mezanine con techa de acerolit, piso de cemento y con todos los servicios públicos; en las cuales invirtió una suma de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000,00). Bienhechurias que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano PEDRO MAXIMO YANCER ACOSTA, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular,
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Titular,
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
SOLICITUD N°. 14-159.
FJP/MMAT/Christtian.
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