San Fernando de Apure, 08 de Octubre de 2.014
204° y 155°

SOLICITUD: 14-136
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ROSA DISNEYBY CORRALES VENTA.
FECHA DE ENTRADA 02 DE OCTUBRE DE 2.014.
Vista la Solicitud Nº 14-136, presentada por la ciudadana ROSA DISNEYBY CORRALES VENTA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.000.856, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de su Propiedad, según consta de Documento este Registrado por ante la Oficina del Registro Subalterno de Municipio San Fernando del Estado Apure de fecha 20 de agosto de 2010, anotado bajo el N° 50, Tomo 34, Folio 181, Ubicado específicamente en la Urbanización “Inspector José Gregorio Trejo”, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Parcela 190, CON DIEZ METROS (10,00 Mts); SUR: Transversal 3 pavimentada, CON DIEZ METROS (10,00 Mts); ESTE: Parcela 177, CON QUINCE METROS (15,00 Mts); OESTE: Parcela 175, CON QUINCE METROS (15,00 Mts); y que con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido bienhechurias las cuales están constituida por: Una (01) casa Familiar constante de Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños con todos sus accesorios, Un (01) Recibo-comedor, Una (01) Cocina semi-empotrada, Un (01) porche, Un(01) lavandero, Un (01) garaje techado, Un (01) patio, paredes de bloques frisada mezclillada y revestida en pintura, techo de plycem y tabelon con manto, piso de cemento pulido, Seis (06) ventanas metalizas con sus respectivos protectores, Siete (07) puertas de metal con sus respectivos marco de metal, Dos (02) protectores de metal para puertas, cercada totalmente con paredes de bloques, servicios de agua potable, agua servida y luz eléctrica, en las cuales invirtió una suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500,000,00). Bienhechurias que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano PEDRO MANUEL LAPREA HERRERA, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.

El Juez,

ABOG. FRANCISCO JAVIER PADRON.


El Secretario Temporal,

ABOG. CHRISTTIAN JOSE MARQUEZ SOTO.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Temporal,

ABOG. CHRISTTIAN JOSE MARQUEZ SOTO.











Solicitud N°. 14-136.
FJP/CJMS/Yudit.-