San Fernando de Apure, 9 de Octubre de 2014
204° y 155°

SOLICITUD: 14-115
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): MILEIVIS ETANI SILVA
FECHA DE ENTRADA 14 DE AGOSTO DE 2014.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana: MILEIVIS ETANI SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.694.579, quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas, oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente en las bienhechurías existentes construidas sobre un lote de terreno de Propiedad Municipal, según Contrato de Arrendamiento de Ejido, debidamente autorizado por “EL ARRENDADOR” en adelante, representado en este acto por la Sindica Procuradora (E) ABG. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando, según Sesión de fecha 08/07/2014, según Oficio Nº 764-14, de fecha 10/07/2014, y Expediente de Catastro Nº 0400-14, constante de una superficie de DOCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220,00 M2) ubicado en la Parroquia San Fernando, del Estado Apure, en el BARRIO “JAIME LUSINCHI” CALLE “RIO NEGRO”, sin numero cívico, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Iglesia Evangélica Roca de los Olivos, en Veintidós Metros (22,00Mts); SUR: Casa de la Familia Venares, en Veintidós Metros (22,00Mts); ESTE: Calle Río Negro, en Diez Metros (10,00Mts); OESTE: Casa de la Familia Alvarado, en Diez Metros (10,00Mts); Donde construyo a sus propias expensa y con dinero de su propio peculio un conjunto de bienhechurias, que las conforman descritas aquí de la siguiente manera; Paredes de Bloque, Techo de Zinc, Una Cocina (1), Un Baño (1), Una Sala Comedor, Piso de Cemento Pulido, Cuatro (4) Puertas, Cuatro (4) Ventanas con Protectores, Dos (2) Habitaciones y todos los servicios públicos y que en las mismas han invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). A favor de la ciudadana: MILEIVIS ETANI SILVA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
El Juez;

Abog. Francisco Javier Padrón.
La Secretaria Titular;

Abog. Maria Milagro Aranguren T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria Titular;

Abog. Maria Milagro Aranguren T.






SOLICITUD N°. 14-115.
FJP/MMAT/jwpc.-