REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: YALIS IDAYLYSESPINOZA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 19.462428, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDAD0: JOSE LUIS CASTILLO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.542.778, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE: Nº 844-14.-
Visto el anterior convenimiento de Obligación de Manutención realizado en fecha primero (01) de Octubre del año dos mil catorce (2.014), según Acta de compromiso, inserta en el folio ocho (08) del expediente en estudio, por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “ SOC ELVIA RODRIGUEZ” de la población de Mantecal del Municipio Muñoz del Estado Apure, entre los ciudadanos: JOSE LUIS CASTILLO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.542.778, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y YALIS IDAYLYS ESPINOZA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 19.462428, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); donde el ciudadano JOSE LUIS CASTILLO MORA, antes identificado se comprometió a:
UNICO: Aportar mensualmente un mercado de alimentos en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS).-
Por su parte, la ciudadana YALIS IDAYLYS ESPINOZA ARAQUE en su carácter de madre de la niña sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano JOSE LUIS CASTILLO MORA en los términos antes expuestos.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, así mismo; y por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, YALIS IDAYLYS ESPINOZA ARAQUE y JOSE LUIS CASTILLO MORA, plenamente identificados a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Notifíquese a la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de la población de Mantecal del Municipio Muñoz del Estado Apure.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada en La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 204° De la Independencia Y 155° de la Federación.-
La Jueza Prov.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
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