REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: INOG SALIDE FLORES REBOLLEDO.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
ABOGADO: PRUDENCIO DEL C. CASTILLO, I.N.P.R.E. Nº 173.251.-
SOLICITUD: Nº S-896-14.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: INOG SALIDE FLORES REBOLLEDO, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.154.539; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana INOG SALIDE FLORES REBOLLEDO, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal; ubicadas en el sector Barrio Lindo, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las bienhechurías están conformadas por una casa propia para habitación familiar, constante de nueve (09) metros de frente por doce (12) metros de fondo, para un total de ciento ocho metros cuadrados (108 mts2) de construcción; la cual posee las siguientes características: Paredes de bloques y cemento frisado, columnas de tubo estructural, piso de cemento pulido, techo de estructura metálicas y acerolit; la misma consta de: tres (03) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavandero, un (01) porche, un (01) corredor, puertas y ventanas de metal y vidrio, con sus respectivas instalaciones eléctricas, un (01) garaje, tuberías de aguas blancas y aguas servidas.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno de mi propiedad, según consta en los Libros de Contrato de Compra -Venta que lleva la Sindicatura Municipal de este Municipio Muñoz, quedando registrado bajo el No. 133, folios del 04 al 05 vto., en fecha catorce (14) de Octubre de 2.013 (14-10-2.013); constante de Doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts) de frente por treinta y un (31) metros de fondo; para un total de: Trescientos Ochenta y siete metros con cincuenta centímetros cuadrados ( 387, 50mts2.), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de la familia Cuevas; SUR: Vereda No. 8; ESTE: Casa de José Rafael Gutiérrez y OESTE: Casa de Elvira González.- En dichas bienhechurías la ciudadana INOG SALIDE FLORES REBOLLEDO, invirtió la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-896-14.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al primer (1er) día del mes de Octubre del año dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° de la Independencia Y 155° de la Federación.-
La Jueza Prov., La Secretaria Temp.,
Abog. Ana María Garcías. Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
En la misma fecha siendo las 03:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
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