REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: JOSÉ RAFAEL GUTIERREZ.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
ABOGADO: PRUDENCIO DEL C CASTILLO, I.N.P.R.E. Nº 198.650.-
SOLICITUD: Nº S-897-14.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ RAFAEL GUTIERREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.193.344; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano JOSÉ RAFAEL GUTIERREZ, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal; ubicadas en el sector Barrio Lindo de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las bienhechurías están conformadas por una casa propia para habitación familiar, dicha construcción consta de nueve (09) metros de frente por doce (12) metros de fondo para un total de ciento ocho metros cuadrados (108 mts2) de construcción, fabricada con paredes de bloques y cemento frisado, columnas de tubo estructural, piso de cemento pulido, techo de estructuras metálicas y acerolit, la misma consta de: Tres (3) habitaciones, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) lavandero, un (1) porche, un (1) corredor, puertas de metal y ventanas de metal y vidrio, con respectivas instalaciones eléctricas, un (1) garaje, tuberías de aguas blancas y aguas servidas.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del solicitante, según consta en Documento de Compra -Venta registrado en los Libros de Compra Venta de terreno que para tal fin llevó la sindicatura de este Municipio durante el año 2.013, bajo el N° 132, folios 397 al 399 de fecha 14-10-2.013; constante de trece punto cincuenta (13.50) metros de frente por treinta y un (31) metros de fondo, (13.50 X 31 Metros), para un total de Cuatrocientos Dieciocho punto Cincuenta Metros Cuadrados (418.50 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carmen Alvarez; SUR: Vereda N° 8; ESTE: Balbina Martínez y OESTE: Inog Salide Flores.- En dichas bienhechurías el ciudadano JOSÉ RAFAEL GUTIERREZ invirtió la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-897-14.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al primer (1er) día del mes de Octubre del año dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° de la Independencia Y 155° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Abog. Ana María Garcías. La Secretaria Temp.,
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
En la misma fecha siendo las 03:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
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